Permiso de Paternidad y Maternidad: Cómo solicitarlo en España

¡Enhorabuena! La llegada de un bebé es una etapa muy bonita, aunque si todavía estás en la dulce espera, seguro esperas a que llegue ese momento con ansias, para disfrutarlo al máximo junto a tu pareja. Ser padres es una experiencia maravillosa y hoy día tiene muchos beneficios, que años atrás no existían.

Por ello es tan importante conocer los aspectos legales, sobre el permiso especial de maternidad y paternidad. Para que puedas gozar de todos esos beneficios, otorgados por la seguridad social a cada familia.

¿Eres un trabajador(a) activo(a)? ¿Estás a punto de dar a luz y no sabes qué hacer?  Si quieres conocer las respuestas a estas interrogantes, continúa leyendo.

Más abajo te explico a detalle, todo lo que debes saber sobre el permiso de paternidad y maternidad en España y cómo solicitarlo.

¡Vamos allá!

Certificado de paternidad

certificado de paternidad

El permiso o certificado de paternidad es un subsidio que se otorga a los padres por el nacimiento, acogimiento o adopción de un menor.

En años anteriores el certificado era de tan solo de 8 semanas, sin embargo ya es todo un hecho, el permiso ¡Se ha extendido!

Sí, recientemente se aprobó una ley que indica que el permiso corresponderá a un nuevo programa, el cual establece un periodo de tiempo de 16 semanas.

De esta manera la baja de paternidad pasará a equipararse con la baja de maternidad, todo esto en función del tiempo.

Este permiso se puede disfrutar desde el primer día de la llegada del bebé.

Anteriormente las empresas daban el permiso 2 días después del parto y solo se otorgaban 8 semanas que eran fraccionadas en 2 partes.

Con esta reforma de la ley de paternidad, el permiso se puede tomar de forma continua por el padre.

Es decir que éste puede gozar de sus 16 semanas seguidas junto a su familia.

El padre puede elegir si quiere hacer uso del permiso a tiempo completo o parcial, antes debe llegar a un acuerdo con su empleador.

Por este permiso recibirás el 100% de la base reguladora y además el real decreto marca, que es una retribución monetizada y quedará fuera del (IRPS) Índice de Riesgo para Personas Susceptibles.

¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

como solicitar el permiso de paternidad

Para solicitar el permiso de paternidad o la baja, debes pedirle un certificado salarial y un certificado de empresa a tu empleador.

Después del nacimiento del bebé, debes consignar una serie de documentos en la tesorería de la seguridad social:

  • Certificado de empresa.
  • Certificado de paternidad (Lo encontrarás en la tesorería).
  • DNI
  • Libro de familia.
  • Acreditación o certificado de nacimiento.
  • Número de cuenta bancaria para recibir el subsidio.

El ingreso de estos documentos debes hacerlo 15 días después de la llegada del bebé o 1 mes después, luego de vencida la fecha de derecho.

Por ejemplo, si el bebé nace el 1 de enero emperezarás a partir del día 15 de febrero.

Cualquier trabajador autónomo o funcionario puede optar a este permiso siempre y cuando estén dados de alta en la seguridad social o que hayan cotizado un número de 180 días en los últimos 7 años ¿vale? o 360 días a lo largo de toda la vida.

Los autónomos también pueden ejercer el derecho a acogerse al permiso de paternidad cobrando el 100% de la base reguladora.

¡Atención! Antes de hacer la solicitud es importante verificar que estás al día con los pagos de las cotizaciones.

Si estás desempleado y cobras la prestación de pago, te pueden rechazar el permiso de paternidad.

Es aconsejable paralizar por un tiempo la prestación de pago y luego haces la solicitud para el permiso de paternidad.

Una vez terminado el proceso de paternidad, puedes reactivar la prestación de pago.

Otra retribución a la que puedes acogerte, es que haya un parto múltiple, el permiso de paternidad se ampliará 2 semanas por cada hijo(a).

Si él bebé tiene algún tipo de discapacidad, el permiso se extenderá 2 semanas por hijo y en los casos de paternidad o neonatal.

Esto también aplica en casos de adopción de varios niños, siempre que los infantes sean menores de 6 años y menores de 18 años (en este último caso, es válido si el niño tiene alguna discapacidad).

Si la madre necesita hospitalización luego del parto y por tiempo indefinido, el permiso del padre se extenderá cada día de hospitalización.

Hasta un máximo de 13 semanas, que se juntará con el permiso de paternidad inicial.

En caso de fallecimiento de la madre por parto, la baja del padre pasa a ser de carácter obligatoria, hasta que él pueda incorporase a trabajar.

A favor de impulsar la igualdad de género este decreto real, entra en vigencia en abril de 2020.

El plan de igualdad tiene que llevarse a cabo en todas las empresas que tienen más de 50 empleados.

Anteriormente este decreto solo se cumplía en aquellas empresas que tenían más de 250 empleados.

Todo esto, con el fin de reducir cualquier tipo de desigualdad, apostando por el bienestar familiar.

¿Conocías todas estas novedades del permiso paterno?

Continúa leyendo, para saber más del nuevo decreto.

¿Cómo pedir una ampliación? (Permiso de paternidad)

ampliación permiso paternidad

El proyecto de ampliación por licencia a los padres, es todo un paso hacia el desarrollo de la comunidad española.

La licencia de paternidad ampliada ya es todo un hecho y su cumplimiento es obligatorio.

Se amplía de 4 días hábiles a 10 días calendario, hay que destacar que anteriormente solo se contaban los días laborales, ahora entran en vigencia los días sábados, domingos y feriados.

El siguiente punto es muy interesante, con el real decreto se regulan 3 supuestos especiales:

  • El primer supuesto especial: es que si nacen niños por un parto múltiple o prematuro la licencia pasará de 10 días hábiles a 20 días calendario.
  • En segundo supuesto: si el recién nacido tiene alguna dificultad, enfermedad grave o discapacidad severa, la licencia se extenderá hasta un mes.
  • El tercer supuesto: indica que si hay complicaciones en el parto, que colocan a la madre en un estado de salud grave, la licencia se extenderá a un mes.

Con esto se quiere afianzar la unión parental, involucrando más a cada uno de sus miembros, para fortalecer los lazos familiares. 

A nivel laboral, el padre y la madre cuentan con una licencia paga por parte de la empresa y la seguridad social.

Recordemos un poco los beneficios de la madre y la famosa licencia por maternidad.

En este caso el dinero no lo paga el empleador, digamos que lo paga en la práctica.

Es el seguro social, quién se hace cargo y te reembolsará el dinero a manera de subsidio y la licencia por maternidad hasta un periodo de 98 días calendario.

Hay un tema muy importante y es ¿En qué punto se conectan la licencia por maternidad y paternidad?.

“El papá tomó la licencia restante” imagínate que la madre del bebé fallece en el parto, en este caso el papá puede tomar los 98 días que le correspondían a la madre, adicional a sus 10 días de licencia.

El padre del niño(a) seguirá recibiendo su sueldo de manera íntegra.

Cuando se hace referencia a la licencia pre y post parto se dice que la madre podrá gozar de 98 días con su bebé, fraccionados en 2 partes es decir 49 días antes del parto y 49 días después del parto.

Pero si la madre desea tomar esos 98 días de forma continua, puede hacerlo, puesto que la ley ampara sus derechos.

Con la aprobación de esta nueva ley se permite que la madre y el padre tomen sus vacaciones y las sumen a este periodo de tiempo por nacimiento.

Inmediatamente después de haber cumplido el periodo de licencia por maternidad y paternidad cuando la madre se reintegre al trabajo puede gozar de una hora adicional para lactar a su bebé.

El llamado el periodo de lactancia materna está ideado para asegurar esos primeros días de vulnerabilidad del bebé.

Quién paga la licencia de paternidad y maternidad

licencia paternidad y maternidad

¿Quién tiene que pagar una cosa o la otra? Si te estás preguntando todo esto y estás próxima a dar a luz de seguro esta información te será de gran ayuda.

Para que te hagas una idea general hay 3 tipos de bajas:

  • Baja por enfermedad: La madre puede tomar una baja por enfermedad poco antes de dar a luz y ésta baja es muy diferente a la ya conocida baja por maternidad.
  • Baja por lactancia: Por último tenemos la lactancia materna que no es una baja, pasa a ser un permiso retribuido por parte de la empresa.
  • La baja por enfermedad común, es la baja que se le otorga a la madre antes de dar a luz.

Hay gente que coge la baja por enfermedad 1 ó 2 meses antes del parto, esto ya de pende de la persona o del trabajo que realice.

Evidentemente con una barriga muy grande, hay trabajos que la madre ya no puede hacer.

La progenitora puede ir al médico y solicitar la baja por enfermedad en el momento que lo necesite.

Puede reportar cualquier enfermedad, de igual manera va a seguir recibiendo su sueldo, por parte de la empresa.

Sin embargo, en la mayoría de casos la madre no va a cobrar la totalidad de su sueldo.

Aunque hay casos en los que se debe pagar el 100% del sueldo y la seguridad social.

Esto depende en su mayoría del tipo de profesión y del tipo de trabajo al que se dedique (en este caso) la madre.

Antes de la emergencia sanitaria los trámites se hacían manera presencial, consignando los documentos al empleador, él realizaría todos los trámites oportunos ante la seguridad social.

Desde el momento en que des a luz a tu bebé, será la seguridad social la que se encargue de pagarte la baja. Sin embargo es la empresa quien debe pagarle a la seguridad social.

Una vez termines tú baja de maternidad, pasarás directamente al período de lactancia, el cual te permite regresar a tu ritmo habitual de trabajo.

A demás gozarás de 1 hora diaria de permiso y paga durante nueve meses.

En vez de aceptar esa hora diaria, suma cuanto es una hora diaria de permiso durante esos 9 meses.

Pero puedes aceptar esa hora diaria y sumarla a tú permiso, es decir que 1 hora durante nueve meses te da un total de 90 horas, lo cual da un aproximado de 5 días calendario.

Lo más usual es que quieras compactar todo ese tiempo y añadirlo a tu permiso de maternidad.

Recuerda que tu permiso siempre será retribuido.

Por lo tanto seguirás cobrando tu sueldo, sin asistir al trabajo.

Hay personas que adicional a eso, unen todo el periodo de tiempo del permiso de maternidad junto con las vacaciones.

¡Imagínate! Es suficiente tiempo para estar con tu hijo y no tener que dejarlo sólo e indefenso a temprana edad.

Sabiendo esto, ya te puedes organizar y adelantar el trabajo interno en tu empresa, ya sea delegando funciones.

Acredita toda la documentación e información necesaria para darte de baja cuando llegue el momento.

¿Cuánto dura la baja por paternidad?

baja por paternidad

¡Buenas noticias! El permiso de paternidad se ha ampliado a 16 semanas de 5 semanas que tenían los padres anteriormente, para disfrutar de este periodo.

Ahora ambos padres pueden tomarse un descanso de 16 semanas para pasar tiempo de calidad en familia.

Puedes tomar esas 16 semanas de forma continua o fraccionarlas en 2 partes, es decir 8 semanas y luego te reintegras al trabajo.

Más adelante luego de un determinado periodo de tiempo, puedes volver a solicitar a tu empleador tus 8 semanas de baja restantes.

El permiso de paternidad BOE (2020)

paternidad boe

En pleno estado de alarma muchas familias se vieron afectadas, sin saber qué hacer debido a la situación del COVID-19.

Esto generó un gran descontrol en la mayoría de organizaciones, tanto públicas como privadas y se vieron obligadas a cerrar sus puertas.

La seguridad social no fue la excepción, así que tuvo que reinventarse y organizar un nuevo modelo de trabajo.

Para darle solución a las necesidades de cada individuo, en este caso los padres de familia.

Ahora te explicaré paso a paso ¿Cómo tramitar y solicitar el permiso de paternidad BOE?

El BOE es el Boletín Oficial del Estado y junto a la seguridad social han desarrollado una nueva modalidad para tramitar el certificado digital.

Ya puedes hacer la gestión CON y SIN certificado digital desde cualquier ordenador o teléfono inteligente que tenga conexión a internet.

El trámite de paternidad es válido para la adopción o acogimiento de un niño, sin embargo aquí te voy a explicar los pasos a seguir en caso de nacimiento.

Vas a ingresar a la web oficial de la seguridad social: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

  • En primer lugar tienes que acceder a la página de la seguridad social le das click a la pestaña de trabajadores.
  • Más abajo verás un recuadro azul, allí tienes que escoger la opción de “formularios y modelos”.
  • Ahora te aparecerán nuevas opciones y le vas a dar click en “solicitudes de prestaciones” opción que encontrarás en bloque de opciones que está a la derecha.
  • Luego le das click a la primera opción “pensiones y otras prestaciones nacionales”.
  • Elige la opción de “nacimiento y cuidado del menor”.

Una vez allí selecciona la opción de “nacimiento y cuidado del menor por parto”.

La página te lleva a un apartado de impresos y archivos PDF lo más importante de esta sección es el archivo PDF de la solicitud de nacimiento o cuidado del menor.

Elige a la primera opción y lee detenidamente las instrucciones que están en el documento, allí verás toda la información relacionada con la prestación y el nacimiento en relación al cuidado del menor.

En esa lista encontrarás a detalle los requisitos que debes consignar:

  • Datos personales.
  • Motivo de la solicitud.
  • Normativa aplicable.
  • Modalidad de disfrute de la prestación.
  • Subsidio especial en caso de parto múltiple.
  • Otros datos.
  • Consentimientos de tramitación electrónica.
  • Modalidad de cobro de la prestación.

Recuerda leer con atención antes de llenar o cumplimentar la solicitud, así evitarás cometer algún error.

Luego de haber llenado el formulario presenta la documentación de forma electrónica o llamando por teléfono al siguiente número 901106575.

No olvides que toda la información se encuentra en la página web de la seguridad social, vamos que en caso dudas puedes irte al buscador de Google y verificar la información.

Completa el auto-formulario y luego guárdalo en el escritorio de tu ordenador.

Un trabajador dependiente debe solicitar a la empresa, una certificación de empresa en la que se explique detalladamente el monto de tus ingresos.

En el caso de ser trabajador independiente o autónomo, tienes que llenar un formulario y hacer una declaración indicando que trabajas por cuenta propia y eres un trabajador autónomo.

Especialmente tienes que buscar el apartado de “declaración por cuenta propia descanso por nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial”.

Ya tenemos el formulario cumplimentado y guardado ahora prepara en una carpeta toda la documentación que se te indica en el archivo PDF.

Este procedimiento puedes hacerlo con tu certificado electrónico DNI o cualquier otro certificado electrónico.

La clave permanente también es válida y te servirá para procesar el trámite.

A partir de ahora continúa llenando todos los campos requeridos por el sistema.

Al finalizar, el sistema te mostrará una nueva ventana con todos tus datos que puedes imprimir o guardar en formato PDF.

Ahora te voy a explicar ¿Qué hacer en caso de que la persona que no tenga certificado electrónico?

Vuelves al inicio de la página de la seguridad social.

En el recuadro azul hay un apartado que dice “más información” y se encuentra arriba del apartado que dice “información útil sobre cuestiones COVID-19 que afectan a la seguridad social”.

Para realizar el trámite debes ir a “más información” como ves allí te aparecen 3 opciones:

  • Presentación de otros escritos y comunicaciones (instituto nacional de la seguridad social).
  • Presentación de otros escritos solicitudes y comunicaciones (instituto social de la marina).
  • Presentación de otros escritos solicitudes y comunicaciones de tesorería general de la seguridad social.

Le das click a la primera opción y aquí te explican detalladamente la información sobre las medidas excepcionales y todo lo referente a este trámite.

Léelo con calma, más abajo hay un recuadro de “acceso directo a trámites”

Allí puedes elegir varias opciones como:

  • Certificado electrónico.
  • Usuario + contraseña.
  • Cl@ve.
  • Sin certificado electrónico.
  • Vía SMS.

Vas a elegir en este caso la opción  “sin certificado electrónico”.

Y debes cumplimentar el formulario de “presentación de otros escritos, sociales y comunicaciones” con tus datos personales, DNI, correo electrónico, dirección y telf.

En el apartado de “escrito solicitud o comunicación” escribe algo así: “adjunto solicitud de prestación de nacimiento por hijo”.

Más abajo en el apartado que dice “documentos que se presentan con la solicitud” subes el PDF que cumplimentaste anteriormente y toda la documentación.

Completa la pregunta de seguridad y continúa con los últimos pasos para completar la solicitud.

En unos días el INSS contestará tu solicitud y te enviará la aprobación de tu certificado, por último recuerda que puedes encontrar toda la información de este trámite en la web del INSS.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

El permiso de paternidad en funcionarios

paternidad funcionarios

Las seis primeras semanas del permiso, el padre podrá gozarlas de manera ininterrumpidas.

Es decir que las primeras seis semanas del periodo de paternidad, podrán llevarse a cabo de forma continuada sí el descanso será interrumpido después de la sexta semana.

Inmediatamente después de eso, la fecha del permiso se podrá distribuir, siempre que el padre llegue a un previo acuerdo con su jefe, para continuar sus labores.

El resto de semanas posterior a las 6 primeras, podrá ser distribuido hasta que el hijo o la hija cumplan 12 meses, para ello el padre debe prepararse con anticipación.

En caso del disfrute interrumpido, se requerirá para cada permiso un pre-aviso de al menos 15 días y se tomará el descanso por semanas completas.

CONCLUSIÓN

Este proyecto de renovación de la ley de paternidad y maternidad surge con la intención de beneficiar a los más pequeños de la casa.

Integrando y uniendo más a la familia, garantizando el bienestar y seguridad de cada uno de sus miembros.

Esto sin duda influirá positivamente en el desarrollo del infante.